En este artículo, te decimos lo más importante y relevante sobre el Formulario 29. El cual se denomina Notificación de Apelación Ante la Junta de Apelaciones de Inmigración Sobre una Decisión de un Oficial de Inmigración, en los Estados Unidos. Por lo que, representa a un documento de suma importancia en este sentido.
Al respecto, en el presente artículo te contamos todo lo que necesitas conocer sobre el Formulario 29. Por tanto, si este tema es de tu interés, has llegado al portal indicado. En este escrito te decimos qué es el formulario 29, para qué sirve, cómo es el formato, instrucciones para llenarlo, costo del trámite y mucho más.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el Formulario 29?
Primeramente, detallaremos en que consiste el Formulario 29, Notificación de Apelación Ante la Junta de Apelaciones de Inmigración Sobre una Decisión de un Oficial de Inmigración. El cual es un instrumento que utilizas para apelar una decisión de USCIS sobre el Formulario I-130 o el Formulario I-360 viudo(a).
Al respecto, USCIS es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional. Tiene su sede en Washington, DC. En otras palabras esta agencia supervisa la inmigración legal de este país.
Es importante destacar que, un abogado o un representante autorizado de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Es quien corresponde presentar una Notificación de Comparecencia a nombre del interesado (Formulario EOIR-27) conjuntamente con el Formulario EOIR-29.
Ahora bien, cabe resaltar que si deseas estar al tanto de información sobre las denegaciones de las solicitudes de visas y otro tipo de formularios. Te recomendamos consultar la página web del Departamento del Estado, en la cual podrás consultar y aclarar dudas al respecto.
¿Para qué sirve el Formulario 29?
Ahora que conoces algunos aspectos importantes sobre el Formulario 29. Seguidamente, queremos hablarte sobre la función y finalidad de este certificado. En caso que necesites tener que completarlo, en alguna oportunidad, las cuales son:
- Primeramente, sirve para arbitrar todas aquellas solicitudes de visas que se encuentren en la Jurisdicción del Director local. Así como, de los Directores del Centro de Servicios Regionales de Ciudadanía e Inmigración
- De igual modo, para confirmar las aceptaciones o aprobaciones para las referidas solicitudes
- Adicionalmente, los interesados poseen el derecho de apelar contra una resolución o decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigraciones
- Todo ello, para determinar la organización autorizada que se encarga de realizar el proceso de apelación
- Por otra parte, la jurisdicción de la Junta abarca cada solicitud de inmigrantes, en relación con las familias
- De acuerdo con lo establecido en las Secciones 204 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad INA
- No obstante, se excluyen todas aquellas peticiones correspondientes a algunos huérfanos
Formato del Formulario 29
En este sentido, no podemos continuar este artículo, sin antes hablarte sobre Cómo es el formato del Formulario 29. Es importante destacar que para cualquier tipo de formulario que presentes tendrá un tipo de formato particular establecido. A continuación, explicaremos la información que debes indicar al completar dicho formulario.
Estoy presentando una apelación de una decisión de un oficial del Departamento de Seguridad Nacional DHS
- Nombre del beneficiario
- Un número, en su caso, del beneficiario
- Número de formulario de petición
Estoy presentando un tipo de apelación diferente a la decisión de un oficial del Departamento de Seguridad Nacional DHS
- Número A, en caso que haya
- Portador y número de multa
- Cualquier otro tipo de información relevante
Especificaciones importantes
Igualmente, debes especificar los motivos de esta apelación y continuar en hojas separadas, en caso de ser necesario. Es fundamental que, el interesado consulte la instrucción número 2 para conseguir más información.
Del mismo modo, debes tener en cuenta que, si la base fáctica o jurídica de la apelación no se detalla adecuadamente, la apelación puede ser desestimada. Seguidamente debe responder las interrogantes que te plantearemos a continuación:
- ¿Desea un argumento oral ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- ¿Tiene intención de presentar un escrito o declaración por separado después de presentar este Aviso de Apelación?
- En primer lugar, la fecha
- Seguidamente, la firma del apelante, peticionario o abogado o representante
- Luego, debe imprimir o escribir el nombre
- Y, finalmente, la dirección, conformada por: número, calle, ciudad, estado, código postal
Por consiguiente, si su respuesta es “sí”, y no lo hace, la apelación corre el riesgo de ser desestimada sumariamente. Así, dicho esto, te recomendamos consultar siempre las instrucciones para adquirir más información al respecto.
¿Cómo debe llenarse?
Como complemento al apartado anterior, queremos compartir contigo las Instrucciones para llenar el Formulario 29. En tal sentido, debes saber que, en caso que presentes una apelación de una decisión de un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional DHS. El Aviso de apelación requiere pormenores específicos sobre la solicitud.
Razón por la cual, es fundamental que analices la decisión del funcionario del Departamento de Seguridad Nacional DHS. Con el objetivo de conseguir instrucciones específicas sobre la apelación e igualmente, los detalles sobre la solicitud subyacente que demostró al DHS.
Asimismo, el solicitante debe presentar este Aviso de apelación ante el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. O, en su defecto en Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. En este sentido, tiene un plazo de 30 días continuos, para presentar el Aviso de Apelación.
Así, deben ser contados desde la fecha en que le fue entregada la decisión por un oficial del DHS. Si la decisión fue remitida por correo, este Aviso de Apelación debe recibirse dentro de 30 días calendario. Los cuales, serán contados a partir de la fecha en que fue enviada la decisión.
Siga las instrucciones incluidas con la decisión. Es fundamental que el solicitante no envíe este Aviso de Apelación directamente a la Junta de Apelaciones de Inmigración. De igual manera, la generalidad de las apelaciones son revisadas por un solo miembro de la Junta.
Justificación de apelación
No obstante, si justificas que tu apelación requiere de la revisión por parte de un panel de tres miembros de la Junta, especificando la base efectiva o legal concreta de tu alegato. Por consiguiente, existe la posibilidad que ciertos casos sean examinados por un panel de tres miembros de la Junta. En cuyo caso, se deben cumplir alguna de estas circunstancias:
- La necesidad de registrar un precedente en la interpretación del significado de leyes, reglamentos o procedimientos
- La pretensión de revisar una decisión del DHS que no esté de conformidad con la ley o con los precedentes aplicables
- Intensión de resolver un caso o controversia de escala nacional
- La necesidad de revertir la decisión del DHS, que no sea una revocación bajo 8 C.F.R
¿Dónde debe presentarse?
A continuación, en este casi último apartado vamos a compartir contigo Dónde debe presentarse el Formulario 29. En tal sentido, debes saber que, al realizar todo el procedimiento descrito en este apartado, te corresponde enviar toda la información de forma correcta a las oficinas para tal fin.
Es importante destacar que, en caso de ser solicitante de este formulario, te corresponde seguir todas y cada una de las indicaciones respectivas. Las cuales vas a encontrar en la notificación recibida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos USCIS.
Costo del trámite
En el presente apartado, te señalaremos el costo asociado al trámite del formulario 29 como tal. El cual es una única tarifa de presentación manejada, determinada y constituida de 110$. No obstante, cabe resaltar aspectos principales relativos a la ejecución o realización de la cancelación de este importe. Por lo que, a continuación te detallamos información al respecto:
- En primer lugar, cuando como solicitante resuelves hacer efectivo el pago, aceptas pagar por un servicio prestado por el gobierno nacional
- Igualmente, las referidas tarifas de presentación y de servicios biométricos no son reembolsables
- Asimismo, el importe a pagar es el monto final independientemente de otro tipo de acción tomada en la solicitud o petición del mismo
- En caso que, el interesado presente la citada solicitud en una Localidad Segura de USCIS o, en algún centro de servicio. Debe cancelar la tarifa con un respectivo giro postal, cheque personal o de cajero
- De igual forma, también puede realizar el pago con una tarjeta de crédito y haciendo uso del Formulario G-1450
- En caso de realizar el pago con cheque, debes hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
- Debes estar al tanto que, los centros de servicio no tienen la autoridad de procesar pagos mediante el uso de tarjetas de crédito
- Adicionalmente, te recomendamos que hagas uso del Calculador de Tarifas.Para efectos de determinar la tarifa de presentación
- Del mismo modo, como solicitante no debes ni puedes efectuar el pago de tarifas con un giro postal o cheque de caja
- En caso de mostrar la solicitud en una oficina local.
- En resumen y en otras palabras, como solicitante o interesado en este trámite, solo puedes cancelar la tarifa exigida con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cheque personal o tarjeta de débito o crédito prepago recargable
¡Esperamos que realices este trámite con éxito!