Formulario I-821

Algo de gran importancia para el Formulario I-821, es saber si podemos optar por la solicitud de dicho formulario. Debido que se trata de lo que se conoce como «Estatuto de Protección Temporal» o por sus siglas en inglés «TPS», que permite a extranjeros de determinados países, poder ser legales en Estados Unidos.

Y es que, actualmente, solo 12 países están en la lista que pueden solicitar el TPS a través del Formulario I-821. Entre ellos, se encuentra Venezuela, Honduras o Nicaragua. Si quieres saber como obtenerlo ¡Sigue leyendo!

Formulario I-821

Tabla de Contenidos

¿Qué es el Formulario I-821?

El Formulario I-821 es el que se utiliza una vez que se es un nacional elegible de un territorio específico, para solicitar el TPS siglas en inglés (Estatus de Custodia Temporal). Al exponer la demanda inicial de TPS, o se hace la reinscripción en el Estatus de Defensa Temporal. Del mismo modo, se puede solicitar la Autorización de Trabajo (EAD siglas en inglés).

Esto se puede hacer, por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Trabajo, aparte en el momento que se consigna el Formulario I-821. Asimismo, se puede consignar el Formulario I-765 aparte, en una fecha siguiente a la anterior.

Si usted es un nacional elegible de un territorio destinado, use este formulario para pedir el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés). El TPS es un Estatus Migratorio de Custodia Temporal que da EE.UU. a habitantes de determinados territorios que por causas excepcionales no tienen la posibilidad de volver a su territorio temporalmente de manera segura.

Esto para asegurar que cualquiera de las 12 nacionalidades elegibles en USA logre vivir y laborar legalmente sin ser deportados. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos territorios (o piezas de los mismos) que ya permanecen en USA.

Los individuos elegibles que no poseen nacionalidad y cuya última residencia ha sido el territorio destinado, además podrían obtener TPS. Para obtener cualquier otro beneficio migratorio usted tiene consumar todos los requisitos de elegibilidad para hablado beneficio en especial. Una solicitud al TPS no perjudica una solicitud  de asilo o cualquier otro beneficio migratorio, o al revés.

La denegación de una solicitud de asilo o cualquier otro beneficio migratorio no perjudica su capacidad para inscribirse al TPS, aunque las bases de denegación de esa solicitud además podrían conllevar la denegación del TPS.

¿Para qué se utiliza?

El Estatus de Protección Temporal, es ese que nombra el Secretario de Estabilidad Nacional. Esto podría ser por el caso que exista en un territorio, donde se puede prevenir que los nacionales vuelvan de manera segura, o en varias condiciones, donde el territorio no posee la función de guiar el retorno de sus habitantes apropiadamente.

  • Este Estatus de Defensa Temporal (TPS), se le puede destinar a:
  • Individuos nacionales elegibles de varias naciones (o zonas de un país) que se hallan en los USA.
  • Personas elegibles sin nacionalidad alguna, donde su última dirección de residencia ha sido en el territorio nombrado.

Para qué se utiliza

  • Las condiciones para ser elegible al Estatus de Custodia Temporal, son las próximas:
  • Ser un sujeto nacional de un territorio definido a TPS, o un sujeto sin nacionalidad donde su última dirección recurrente, ha sido en el territorio nombrado.
  • Consignar el Formulario en la época inicial definido de inscripción o reinscripción, obedecer a los requerimientos de consignación retrasada.
  • Al manifestarse la solicitud de Estatus de Defensa Temporal por vez primera, se indica consultar la alternativa Cómo Exponer Tardíamente, después.
  • Si se ha permanecido de manera presencial constantemente en los USA, desde la fecha de validez de la designación más presente de aquel territorio.
  • Una vez que se ha vivido de manera ininterrumpida en los USA, desde la fecha fijada para aquel territorio.
  • La Ley autoriza una exención, a los requerimientos de presencia física seguida y dirección continua para salidas de USA cortas, ocasionales e inesperadas.

Formato del Formulario I-821

El formato del Formulario I-821 es bastante largo debido a que consta de 11 partes, las cuales tienen que ser completadas de una manera correcta, de no ser así, no se podrá aceptar por parte de Estados Unidos. A continuación se mencionan dichas partes:

  1. El tipo de aplicación, se debería elegir una elección.
  2. Información sobre el solicitante.
  3. La información biográfica.
  4. Información sobre el cónyuge de hoy (si corresponde).
  5. Completar el formulario I-821 con los datos sobre los ex-cónyuges (si los hubiera).
  6. Información sobre los hijos (si corresponde).
  7. Estándares de elegibilidad.
  8. Testimonio del solicitante, información de contacto, certificación y firma.
  9. La información de contacto, certificación y firma del intérprete.
  10. Información de contacto, testimonio y firma de el individuo que elabora la solicitud, si no es el solicitante.
  11.  La información adicional.

¿Cuáles son las instrucciones para llenarlo?

USCIS suministra el Formulario por medio del sitio web de USCIS. Para ver, imprimir o terminar el Cuestionarios, se debería usar la versión más presente de Adobe Reader, la cual se puede bajar de manera gratuita por medio del portal web.

Además se puede llamar al Centro Nacional de Servicio al Comprador de USCIS al 1-800-375-5283 y solicitar que se le envíe un correspondencia con el Formulario. Cada solicitud debería estar debidamente firmada y archivada. Para cada una de las firmas en esta solicitud, USCIS no acepta un nombre estampado o mecanografiado en vez de una firma.

Cuáles son las instrucciones para llenarlo

Si es menor de 14 años, su papá o mamá el tutor puede firmar la solicitud en su nombre. Cada solicitud debería ir acompañada de la tarifa de presentación respectiva y la tarifa de servicio biométrico (si corresponde).

En el instante de la consignación, se debería exponer cada una de las pruebas y la documentación de respaldo que se enumeran en la parte «¿Qué evidencia?» USCIS puede solicitar que se presente a una entrevista o que proporcione huellas digitales, fotografía y/o firma en cualquier instante para revisar su identidad. Asimismo, los precedentes de conducta.

Luego de que USCIS reciba la solicitud y se garantiza de que se encuentre completa, se informa por escrito si requiere asistir a una cita de servicios biométricos. Si es una cita elemental, el aviso proporcionará la localización de su oficina local o designada de soporte de solicitud de USCIS Center (ASC) y la fecha y hora de su cita.

Si el individuo está en la actualidad en el extranjero, indicar que se comunique con la U.S. Embajada, Consulado de EE.UU. O en la oficina de USCIS fuera de USA para planificar una cita.

¿Dónde debe presentarse?

Este Formulario debería manifestarse en alguna de las direcciones que, se presentan en la comunicación del Registro Federal para el territorio de procedencia o en la página web del Estatus de Protección Temporal (TPS). Llenar todos los espacios del Formulario. Va a ser desestimado el Formulario que no tenga enteros los próximos campos:

  • La parte 1, que hace referencia al tipo de súplica.
  • Parte 2, tiene datos acerca del solicitante, y terminar:
  • El apellido.
  • La dirección postal que se tiene en los USA.
  • El número de Registro de Extranjero (únicamente para reinscripciones).
  • La fecha de origen.
  • El Formulario tiene que ser debidamente firmado. De no ser de esta forma, este va a ser rechazado.

¿Costo del trámite?

La tarifa que se debería costear por la presentación del Formulario I-821, va definida por el tipo de solicitud que se haga y la edad del solicitante. Las tarifas que existen para todo tipo de solicitud, son los siguientes:

Tarifas para el Registro Inicial y Súplica de una Autorización de Trabajo (EAD)

  • Para menores de catorce (14) años: El costo por el Formulario es de $50 dólares, y el servicio biométrico que corresponde es de cero. El costo por el Formulario I-765 es cero.
  • Edades entre los 14 y 65 años: Por el Formulario es de $50 dólares, por servicio biométrico son $85 dólares, el Formulario I-765 la tarifa es de $410 dólares.
  • De 66 años en adelante: La tarifa por el Formulario es de $50 dólares y por el servicio biométrico es de $85 dólares, en esta situación no se paga por el Formulario I-765.

Las Tarifas para el Registro Inicial sin Solicitar la Autorización de Trabajo (EAD)

  • Menores de catorce (14) años: La tarifa por el Formulario es de $50, y por el servicio biométrico no se paga, igual por el Formulario I-765.
  • De 14 años en adelante: El costo por el Formulario es de $50 dólares y por servicio biométrico es de $85 dólares, igual por el Formulario I-765.

Qué es el Formulario I-821

Tarifas de Reinscripción y Petición de un EAD (Autorización de Empleo)

  • Para menores de 14 años: No hay tarifa ni por el Formulario, ni por el servicio biométrico. Por el Formulario I-765 la tarifa es de $410 dólares.
  • Catorce (14) años en adelante: No hay tarifa por el Formulario, y $85 dólares por los servicios biométricos. Por el Formulario I-765 la tarifa es de $410 dólares.

Las Tarifas de Reinscripción pero sin Petición de un EAD (Autorización de Empleo)

  • Menores de 14 años: El monto es cero tanto para el Formulario como para el servicio biométrico. Este monto no aplica para el Formulario I-765.
  • De 14 años en adelante: Por el Formulario como tal no existe una tarifa, y para el servicio biométrico el monto es de $85 dólares. Este monto no aplica para el Formulario I-765.

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