Existen diversas razones por el cual querer saber cuáles son los Requisitos para Solicitar Visa Humanitaria, ya que esta visa se otorga en casos muy particulares y bien justificados ante la USCIS.
En este artículo te vamos a describir todos Requisitos para Solicitar Visa Humanitaria, y te indicaremos unos aspectos importantes como su obtención, casos que aplican, formulario I-131 y otros puntos a considerar, que de seguro te serán de gran utilidad.
Tabla de Contenidos
¿Cuáles son los Requisitos para Solicitar Visa Humanitaria en EE.UU.?
Para hacer la petición del permiso humanitario se requiere completar dos formularios oficiales, pagar y anexar la documentación que sustente la petición.
- Antes de iniciar a llenar los formularios, es obligatorio presentarse en persona en la frontera, embajada o consulado de Estados Unidos y pedir una pre autorización para llenar el I-131.
- Anexar todos los documentos adicionales y detallados del soporte que sirve para manifestar que existe una emergencia y también la justificación con documentos personales.
- Este trámite tiene en la actualidad un valor de 575 dólares, pero se sugiere verificar siempre antes de mandar la solicitud, ya que la cifra puede cambiar. Puedes consultar en este enlace.
Es indispensable que cada ciudadano consulte su situación con un abogado de inmigración donde reside, ya que las leyes o normativa pueden variar en cada estado, y puedan ser más o menos los Requisitos para Solicitar Visa Humanitaria.
¿Cómo obtener la Visa Humanitaria en EE.UU.?
Antes de explicar los pasos y detalles, hay que puntualizar que debe aplicarse por ella solo en una situación de verdadera emergencia y muy delicada.
- Debe ser la única alternativa. Y no es tan fácil obtener su aprobación. No lo dan porque uno elija estar o trabajar en los Estados Unidos. Se gestiona porque se tiene un familiar muy enfermo, o alguien que ha fallecido o que le resta poco tiempo de vida, y este reside en los Estados Unidos.
- El solicitante puede gestionar en la frontera, o puede tramitarlo a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos o también denominado USCIS.
Se sugiere, que lo primero es haber agotado todas las alternativas.
Es necesario cuando se hace imposible obtener una visa, bien sea porque se es inadmisible para entrar en Estados Unidos o se es inelegible para la visa que se requiere.
Casos que aplican
Por lo tanto, la ley migratoria de los Estados Unidos indica que se puede solicitar la visa humanitaria cuando surjan uno de los siguientes motivos:
- Para visitar a un familiar enfermo o accidentado.
- O para percibir tratamiento médico.
Sumándose otras eventualidades a las mencionadas, tales como:
- Comparecer como testigo en un juicio civil o penal.
- Cuando se trate de situaciones muy excepcionales de reunificación familiar.
- En caso de una separación entre un adulto y un niño menor de 16 años.
- O en casos de incapacidad física o mental.
Para efectuar la petición de parole humanitario se tiene que completar el formulario I-131, costear y adjuntar documentación respectiva que apoye la solicitud como informes médicos, cartas, actas de defunción, etc. Es decir, todo el soporte adicional y detallado de sustento que sirva para constatar que existe una verdadera emergencia.
Una vez gestionado, como normativa general, Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) da respuesta por carta al solicitante y a su abogado, si es que lo tiene, entre 90 y 120 días luego del envío.
No obstante, si existe urgencia se puede requerir la tramitación de emergencia y se puede solucionar en cuestión de días.
Formulario I-131
Cualquier ciudadano puede solicitar un permiso de permanencia temporal para sí mismo, o a nombre de otra persona, comparecer el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
El peticionario es una persona o entidad que presenta el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, a nombre de un sujeto que está fuera de los Estados Unidos.
El solicitante puede presentar una solicitud de permiso de permanencia temporal para el mismo. Este no tiene que ser necesariamente un residente de los Estados Unidos, ni estar vinculado con el beneficiario. Más información en este link.
Elegibilidad al Permiso de Permanencia Temporal
Un funcionario de USCIS aprecia cada petición y la evidencia suministrada de manera individual según el caso, y toma en consideración todas las eventualidades.
La responsabilidad de proporcionar evidencia, para revelar que el permiso de permanencia temporal deba ser autorizado dependerá del peticionario. Este permiso de permanencia temporal será aprobado solo si USCIS lo concluye, a partir de toda la evidencia emitida por el peticionario y cualquier evidencia respectiva disponible para USCIS, que:
- Hay razones humanitarias importantes o beneficio público significativo, para que el beneficiario entre en los Estados Unidos.
- El beneficiario merece que se le brinde un ejercicio de discreción favorable.
- Razones Humanitarias muy Urgentes.
No hay una definición estatutaria o regulatoria sobre la definición de “razones humanitarias urgentes”. Los funcionarios de USCIS analizan la totalidad de las circunstancias, y toman en apreciación factores tales como:
- Si las eventualidades son o no son apremiantes.
- El efecto de las eventualidades sobre el bienestar de la persona.
- El grado de sufrimiento que puede resultar si el permiso de permanencia temporal no es aprobado.
- Un solicitante puede manifestar urgencia mediante el establecimiento de una razón por la cual deba estar en los Estados Unidos de manera rápida, o por cualquier otro motivo urgente, como puede ser un tratamiento médico crítico, para visitar, asistir o ayudar a un familiar que está en la etapa cumbre de una enfermedad o dolencia fulminante.
Información Importante
Documentos Necesarios:
En vista que la visa humanitaria parole de Estados Unidos es una visa exclusiva, la documentación a suministrar no solo consta de los formularios, sino de documentos que evidencien la necesidad apremiante de viajar al país.
Los documentos solicitados para la visa humanitaria USA son:
- Planilla o Formulario de solicitud I-131.
- La declaración de apoyo I-134.
- Si tiene los recursos económicos para pagar los gastos de emisión, deberá costearlos. En caso contrario, debe suministrarse el Formulario de solicitud I-912 de solicitud de exención de tasas.
- Papeles probatorios que expliquen la razón urgida por la cual debes estar en Estados Unidos.
- Una explicación minuciosa del plazo requerido de su estadía en Estados Unidos.
- Un informe detallado de las razones por las cuales no puede obtener una visa inmigrante ni una visa no inmigrante de Estados Unidos. Este debe tener:
- Intentos anteriores de solicitudes de visado, describiendo lugar y fecha.
- Carta de la negación del visado en situación de que su solicitud de visa previa fuera negada.
- Una explicación detallada de los motivos por las cuales el solicitante no puede tener una exención de inadmisibilidad, si ya la solicitaste y te le ha negado:
- Anexa la copia de la carta de denegación.
- Copia de solicitudes posteriores de peticiones de inmigrante o no inmigrante, ya sean emitidas por ti o por un tercero en tu lugar.
- Fotocopia de certificados médicos que argumenten tu necesidad de estar en Estados Unidos.
- Copia clara y legible de ambas caras de un documento de identidad entregado por el gobierno que indique tu nacionalidad, como el caso de tu partida de nacimiento.
- Copias de un pasaporte estadounidense, tarjeta de residencia (green card), certificado de nacimiento o cualquier otro soporte de tu estado migratorio en los Estados Unidos, o del de su patrocinarte.
La Necesidad de un Patrocinador:
Un factor elemental que USCIS evalúa al determinar si ejercerá discreción para otorgar permiso de permanencia temporal es si el beneficiario tiene los medios de sustento cuando esté en los Estados Unidos.
USCIS solicita que se presente evidencia de un patrocinador que le brinde ayuda económica a la persona que logra el permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos.
No suministrar la evidencia de patrocinio económico para su estancia en los Estados Unidos es un punto negativo de peso que podría originar la denegación del permiso de permanencia temporal.
Requisitos para los Patrocinadores
El patrocinador es el sujeto que accede a conceder patrocinio económico al beneficiario mientras su estadía en los Estados Unidos, durante el tiempo de duración de la aprobación del permiso de permanencia temporal.
El patrocinador económico puede o no ser el mismo sujeto o entidad que el solicitante. Este sujeto debe presentar su Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por cada petición de permiso de permanencia temporal, para indicar si tiene los recursos económicos convenientes para patrocinar al receptor del permiso de permanencia temporal durante su estancia en los Estados Unidos.
Aunque no hay ningún requisito vinculado a la norma migratorio del patrocinador en los Estados Unidos, un patrocinador que tiene un estatus migratorio más permanente en los Estados Unidos, como por ejemplo es un residente permanente legal o un ciudadano estadounidense, puede ser capaz más prácticamente de demostrar su idoneidad para patrocinar a la persona que se le brinda el permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos.
Los patrocinios puedes ser:
- Múltiples Patrocinadores: Se pueden escoger varios patrocinadores si uno solo no tiene los recursos suficientes.
- Auto patrocinador: El solicitante puede ser su propio patrocinador demostrando su capacidad financiera.
- Una Organización como Patrocinador: Una empresa sin fines de lucro o una institución médica puede usarse como patrocinador.