Requisitos para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos: Condiciones, Documentos, Beneficios y Más

¿Requisitos para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos? Si ya estas viviendo legalmente en los Estados Unidos y requiere traerse a su pareja para hacer vida en esta nación, continua leyendo y aquí te lo explicaremos todo.

USA es el país con más demanda para solicitar asilo, residencia o permanencia ya que es una nación muy fructífera, la mayoría de las personas buscan tener mejor calidad de vida para ella y sus familiares. En la actualidad la migración se ha convertido en un problema para la nación. Por ello la importancia de cumplir con los recaudos exigidos por la ley y evitar deportaciones o sanciones.

REQUISITOS PARA TRAER EL CÓNYUGE A VIVIR A ESTADOS UNIDOS

Tabla de Contenidos

¿Cuáles son las condiciones para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos?

Si usted es: Su cónyuge está: Como solicitar
Ciudadano de los EE.UU. En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez.  Para la documentación requerida vea abajo.
Fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento.

Para la documentación requerida vea abajo.

Residente permanente En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Tramite el Formulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el

Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus.  Para la documentación requerida vea abajo.

Fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los EE.UU. o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento. Para la documentación requerida vea abajo.

 

Requisitos para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos: Documentos necesarios

Ahora bien hablemos de los recaudos que exige la ley y que por lo tanto debe consignar de manera inmediata:

Estructura I-130 (marcada y con el gasto comparativo), que incluye:

  1. Duplicado de su testamento matrimonial común.
  2. Duplicado de cualquier orden de separación, aprobación aprobatoria o orden de disolución que demuestre que usted y / o su cónyuge terminaron las relaciones pasadas.
  3. Fotografías de estilo de identificación de usted y su pareja (consulte las instrucciones del Formulario I-130 para las necesidades de fotografías).
  4. Prueba de cualquier cambio de nombre legítimo para usted y / o su acompañante (puede incorporar endosos de matrimonio, separados de las órdenes, órdenes de cambio de nombre de la corte, órdenes de selección, etc.)

En el caso de que sea residente de EE. UU, Debe verificar su estado con:

  1. Duplicado de su visa legítima de los EE. UU.,
  2. Duplicado de su declaración de nacimiento de EE. UU.,
  3. También, Duplicado del Informe Consular de nacimiento en el extranjero,
  4. Duplicado de aval de naturalización, o
  5. Finalmente, Duplicado de su aval de ciudadanía.

En el caso de que seas un habitante duradero, debes confirmar tu estado con:

  1. Duplicado (anverso y reverso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente)
  2. Duplicado de su identificación desconocida con un sello que muestre prueba transitoria de su hogar perpetuo.

Requisitos para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos: ¿Qué significa Residencia Condicional y Revocación de las Condiciones?

Un ocupante duradero restrictivo obtiene una tarjeta de habitante perpetua (conocida como tarjeta verde o tarjeta verde) sustancial por un tiempo de 2 años. Para eliminar las condiciones impuestas a su condición de ocupante permanente, debe documentar una solicitud para hacerlo dentro del plazo de 90 días antes de que caduque la tarjeta.

Utilice nuestra Calculadora de presentación del Formulario I-751 para decidir la fecha de registro de 90 días. No puede restablecer su tarjeta de residencia contingente. Las condiciones deben eliminarse o perderá su estado de ocupante permanente y podrá ser retirado de los Estados Unidos.

Se conoce como renuncia a la actividad e impacto del repudio, que pretende entregar sin impacto algo, una demostración o una actividad, como un gol, mandato o sentencia legal. Esta palabra también se usa para decir que hay un alejamiento, desapego o contrastes entre los pensamientos tomados en un nivel básico por un individuo y los posteriores que varían de la evaluación o elección primaria, lo que hace que esta cosa regrese, es decir, se vaya. sin impacto alguno.

En ciertas circunstancias únicas, la palabra también se usa para comunicar desánimo, para retirarse o para lograr que un individuo se rinda o revoque algo que se había propuesto, es decir, para cambiar esa elección. Sea como fuere, la palabra repudiar está firmemente identificada con el campo legal o jurídico, aunque esta no es la única región en la que se utiliza, pero es aquí donde se utiliza generalmente en nuestra vida cotidiana.

REQUISITOS PARA TRAER EL CÓNYUGE A VIVIR A ESTADOS UNIDOS

Requisitos para traer al Cónyuge a vivir a Estados Unidos: ¿El Cónyuge puede vivir en Estados Unidos durante la petición de Visa?

En el caso de que sea residente de los EE. UU., Cuando registre el Formulario I-130, su compañero de vida está calificado para solicitar una visa de no inmigrante K-3. Esto le dará la opción de ir a los Estados Unidos a vivir y trabajar mientras se recibe la solicitud de visa. Para solicitar esta ventaja, documente el Formulario I-129F.

Tenga en cuenta que no es necesario que documente el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge deba permanecer en el extranjero mientras se gestiona su visa de migrante. No obstante, buscar una visa K-3 puede ser una estrategia adicional para ir a los Estados Unidos. Para obtener más información, consulte la conexión para la visa de no inmigrante K-3 / K-4.

En el caso de que usted sea un habitante duradero y haya documentado efectivamente un Formulario I-130 para su compañero de vida y / o hijo (s) menor (es) a más tardar el 21 de diciembre de 2000, su compañero y / o hijos podrían calificar para el arreglo. de la visa V, si han pasado cerca de tres años desde que se registró la I-130. Para obtener más información sobre las visas V, consulte la conexión para las visas V de no inmigrante.

Para obtener más información sobre el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos y el «procesamiento consular» en el extranjero.

¿Qué se puede hacer si la petición fue negada?

En caso de que su solicitud de visado de no inmigrante sea denegada, se le informará sobre la explicación. Las denegaciones más reconocidas son las dadas por los segmentos 221(g) y 214(b) de la Ley de Movimiento y Naturalización de los Estados Unidos. Otros ámbitos de denegación son más explícitos y se acompañarán de una notificación más definitiva. En el segmento 221(g), se mencionan datos adicionales antes de decidirse por una opción definitiva.

En la mayoría de los casos, la solicitud es inadecuada, o hay requisitos adicionales, como los gastos, que son explícitos para la situación, o necesitamos más aclaraciones sobre su motivación o sus respuestas a preguntas específicas. Muchas veces, una parte de la pregunta 34 no se ha contestado o aclarado o la solicitud no se ha marcado. En la mayoría de los casos, necesitamos averiguar sobre su negocio y su residencia legal en el país solicitante o en otro lugar y es posible que queramos averiguar sobre su trabajo y sus responsabilidades sociales.

Algunas veces, las peticiones que sustentan el visado no se presentan o son inadecuadas. En el momento en que se le deniegue el visado por el área 221(g), deberá presentar los datos necesarios o potencialmente la documentación junto con la carta de denegación y su identificación. Si presenta los datos y la documentación en el plazo de un año a partir de la fecha de utilización, no tendrá que volver a pagar los gastos del visado.

Cuando recibamos los nuevos datos, estudiaremos su solicitud y tomaremos una decisión oficial. Las denegaciones del segmento 214(b) implican que comprendemos su circunstancia, pero que hemos optado por no concederle el visado, ya que no ha vencido la suposición legítima de que utilizará el visado de invitado para trasladarse o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos.

REQUISITOS PARA TRAER EL CÓNYUGE A VIVIR A ESTADOS UNIDOS

¿Cuáles son los Beneficios de Reunión Familiar?

Esta parte es para los beneficiarios que se convierten en habitantes duraderos a través de la clasificación particular. Si usted se casó, o potencialmente tiene hijos que no pudieron adquirir un hogar perpetuo simultáneamente con usted, podrían estar calificados para los beneficios de «reunificación familiar».

Esto implica que usted no necesita documentar un formulario I-130 diferente para su compañero de vida y, además, los niños.  Además, su pareja y sus hijos no tendrán que esperar a que el número de visado esté disponible.  En tal caso, usted básicamente necesita exhortar a un departamento de los Estados Unidos que usted es un ocupante perpetuo para que su compañero y, además, los jóvenes pueden solicitar una visa de migrante.

Su pareja y sus hijos pueden optar a los beneficios de la «reagrupación familiar»:

Si la relación existía previamente cuando te convertiste en un habitante duradero y sigue existiendo y obtiene un visado de residente o un cambio de estatus dentro de una clasificación particular. En el caso de que su familiar pertenezca a esta clase y usted adquirió el hogar perpetuo en los Estados Unidos, puede registrar el adjunto:

  • Estructura I-824, Solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada.
  • Duplicado de la primera solicitud o recurso que utilizó para solicitar su estatus de colono
  • Duplicado del Formulario I-797, Notificación de Acción, para la primera solicitud o apelación
  • Duplicado del Formulario I-551 (Tarjeta Verde).


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